Guarda y custodia compartida

El sistema de la guarda y custodia compartida permite a ambos padres fomentar la integración del menor evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, sentimientos de pérdida, cuestiones sobre la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor.

Si los padres se llevan bien, hay buen diálogo, buena predisposición, etc. la finalidad de esta figura, es que los hijos tengan el derecho a estar con los dos, en igualdad de condiciones, y que ambos padres ejerzan la responsabilidad parental exigida, sin ser una obligación exclusiva de uno solo de ellos, de tal manera que, solo de esta forma se alcanzará una igualdad en derechos y obligaciones, sin que esto sea una simple utopía, y un más que logro alcanzable.

¿Qué es la custodia compartida?

Dicha denominación responde a la posibilidad de que los progenitores puedan estar con sus hijos, en igualdad de condiciones que el otro progenitor, permitiendo así que los menores tengan ese efectivo derecho de poder relacionarse y estar con sus padres, con los dos, sin discriminación por razón de sexo.

¿Puede solicitarse por los dos progenitores?

Así lo recoge el artículo 92.5 CC, de manera que si ambos padres están de acuerdo, deben recoger esa conformidad en un documento, llamado convenio regulador, en los términos que los mismos decidan, presentándose, junto con una demanda, ante el Juzgado de Familia (o en el Juzgado de Instancia que corresponda), siendo aprobado por la autoridad judicial, siempre que sea una custodia totalmente viable y lo sea en beneficio de los menores.

¿Qué ocurre si no hay conformidad de los padres?

En el caso de que exista conflicto entre los progenitores, y no haya acuerdo en cómo pueden/deben gestionar la custodia de sus hijos, será la autoridad judicial quien resuelva en cada caso concreto, lo que en definitiva se traduce en que:

1º.- Serán los propios padres quienes de mutuo acuerdo resolverán a quien se atribuye la custodia de sus hijos.

2º.- En caso de desacuerdo, será el Juez quien, tras la celebración del juicio, con todas las pruebas a su alcance, decidirá quién debe quedarse con los menores.

¿Cuándo se atribuye la Custodia Compartida?

La respuesta a esta cuestión no es fácil, dado que el Derecho de Familia no es una ciencia exacta, esto es, no se atribuye la custodia de los hijos de manera automática, siendo los Tribunales quienes, previo análisis de cada caso en concreto y teniendo siempre en consideración el beneficio e interés de los menores, adoptarán la decisión más correcta.

Los criterios de atribución de la custodia compartida pueden estar condicionados, entre otros, por:

  • Conflictividad de los padres
  • Si hay hijos lactantes
  • Edad de los hijos
  • No separar a hermanos
  • Pensión alimenticia
  • Distancia entre domicilios
  • Existencia de violencia de género

¿Por qué confiar en Esbrí Montolíu Abogados para obtener la custodia compartida?

La especialidad en Derecho de Familia es un plus añadido en la formación de todo Abogado, habiéndose formado este Despacho, precisamente, en proteger a la parte más débil en toda separación o divorcio, -los menores de edad-, quienes merecen que se proteja sus intereses, por encima de los de sus progenitores, y en tal sentido, sea custodia individual o compartida lo que se discute, y tanto si el procedimiento es de mutuo acuerdo o contencioso, la prioridad de nuestra firma siempre será mantener la ética y profesionalidad en su defensa.

Solicita ahora un diagnóstico gratuito de tu situación de 30 minutos, en
los que exploraré contigo tu caso personal y valoraremos el enfoque jurídico
que puedes obtener.

Solicitar cita personal

1
Hola 👋
¿en qué podemos ayudarte?
Powered by